En SAGARRA ABOGADOS te asesoramos en materia de Reclamación de Cláusulas Suelo:
Desde este 1 de Marzo de 2017 ya está en marcha el procedimiento extrajudicial sobre las cláusulas suelo abusivas para que los consumidores puedan reclamar a sus bancos la devolución de las cantidades cobradas de más por sus hipotecas después de la justicia europea sentenciara hace un mes que las entidades financieras tienen que reintegrar todo este dinero y no solo lo percibido desde mayo de 2013.
La finalidad de una norma como esta depende de la buena voluntad de las partes Señalan fuentes del Ministerio de Economía, que recalcan que es un texto «garantista» para el consumidor y que señalan que el objetivo es no «colapsar» la justicia.
Las entidades financieras tendrán un plazo de tres meses para resolver el procedimiento, «gratuito» para el consumidor, que siempre podrá acudir a los tribunales. Estas son las claves:
¿Quién puede acogerse a este procedimiento extrajudicial?
Cualquier consumidor afectado por las cláusulas suelo puede acogerse a este mecanismo de reclamación antes de acudir a los tribunales. Economía estima que hay 1,4 millones de afectados. El procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos cuando lo solicite el cliente.
Las entidades financieras deberán garantizar que el sistema para reclamar estas cantidades es conocido por todos los clientes que tuvieran cláusulas suelo en sus contratos. Cada banco decidirá cómo hacerlo aunque deberá publicitarlo en sus web y oficinas.
¿Cómo y cuándo se puede iniciar el procedimiento extrajudicial?
El consumidor deberá tomar la iniciativa y dirigir una reclamación a su entidad de crédito.
Por su parte, las entidades financieras tendrán un plazo de tres meses para cumplir con este procedimiento extrajudicial.
¿Quién calcula lo que me tienen que devolver? ¿Puede el banco negarse a pagarme?
Una vez recibida la reclamación, la entidad puede aceptarla o no. Si la admite, deberá remitir al consumidor el cálculo del dinero a devolver por cláusula suelo, que incluye la cantidad pagada de más por la cláusula suelo más los intereses legales de demora que correspondan.
Sin embargo, la entidad financiera puede rechazar la reclamación de clausulas suelo porque considere que la cláusula suelo de la hipoteca no es abusiva. En este caso, tendrá que comunicar por escrito por qué considera que es transparente. Si esto ocurre, la única vía que tiene el consumidor es acudir a los tribunales.
¿Qué tengo que hacer si el banco reconoce que tengo derecho a la devolución?
El consumidor tiene que manifestar si está de acuerdo o no con la valoración hecha por el banco tema Suelo. Si está de acuerdo, tendrá que negociar con la entidad cómo se hace la devolución, por defecto en efectivo. Si no está de acuerdo, el cliente podrá acudir a la justicia.
¿Me tiene que devolver el dinero en efectivo o hay otras opciones?
Por defecto, la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo será en efectivo, pero existen otras posibilidades como que el cliente y el banco renegocien las condiciones de la hipoteca reduciendo, por ejemplo, la cuota mensual en un tanto por ciento o amortizando capital.
Si prefiere la devolución en efectivo, el banco se lo tendrá que abonar en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación inicial. Si las partes acuerdan otra fórmula, la aceptación por parte del cliente será manuscrita tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa. Para ello tiene 15 días.
¿Puedo acogerme si ya cancelé mi hipoteca?
Sí. Aunque ya hayas terminado de pagar tu hipoteca, puedes acogerte al procedimiento extrajudicial para recuperar el dinero pagado de más por uso indebido cláusula suelo en su momento siempre que no haya prescrito la acción. Fuentes del Ministerio de Economía, se remiten al Código Civil para acotar el tiempo y éste variará en función de si los motivos alegados para anular la cláusula suelo.