El arraigo para la formación es una residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año, que permitirá al extranjero en situación irregular conseguir un permiso de residencia para poder estudiar y formarse en España.
Este nuevo arraigo será concedido a todos aquellos inmigrantes que lleven en situación irregular por lo menos 2 años y que pretendan iniciar una formación reglada que les permita conseguir un título tras completar los estudios; título que les debe permitir ejercitar en la profesión correspondiente.
No es posible trabajar con el arraigo para la formación.
Pues esta residencia por circunstancias excepcionales únicamente te permitirá estudiar (sin realizar ningún tipo de actividad económica).
No obstante, tras terminar la formación de forma satisfactoria, sí podrás modificar a un permiso de trabajo de manera mucho más fácil, siempre y cuando, el contrato de trabajo que te ofrezcan tenga relación con tu formación.
El arraigo para la formación se concederá inicialmente por 12 meses.
No obstante, siempre y cuando los estudios que el extranjero inicia se extiendan durante más de un año, el titular de este arraigo podrá renovar esta residencia por circunstancias excepcionales hasta 1 año extra.
Los requisitos del Arraigo para la formación son:
- Residencia continuada en España de 2 años.
Acreditar residencia continuada en España (situación irregular) de 2 años, y para hacerlo deberás usar cualquier prueba válida.
Nunca debes acreditar saldidas de másde 90 días dentro de estos 2 años. - Carecer de antecedentes penales
- Vigencia máxima 6 meses, traducidos, en su caso y debidamente legalizados (Apostilla de la Haya).
- En el caso de poder demostrar que llevas 5 años continuados permaneciendo en España o de que hayas realizado una solicitud previa de otro permiso de residencia, no será necesario aportar antecedentes penales.
- Comprometerte a iniciar tus estudios
El solicitante extranjero en situación irregular deberá comprometerse a iniciar sus estudios en España. Es importante matizar este punto: el extranjero debe COMPROMETERSE, pero no es necesario que ya haya iniciado sus estudios para que esta autorización sea concedida.
No obstante, 3 meses posteriores a la consecución del arraigo para la formación, deberá haberse matriculado en un centro y dar prueba de ello; de lo contrario perdería su arraigo y la oficina de extranjería podría proceder a la extinción de tu tarjeta.
A continuación vemos los 4 tipos de formaciones válidas para poder solicitar este arraigo:
- En primer lugar, formaciones regladas para el empleo o un certificado de profesionalidad, impartidas por centros autorizados e inscritos en registro de centros autonómicos.
- Formación que conduzca a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional que sea necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Esta formación debe estar impartida por un centro autorizado por el departamento competente.
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo. Puedes encontrar estas formaciones en los siguientes dos catálogos de especialidades formativas: En Cataluña el SOC (Servei Catalá de Ocupació) y en el resto del Estado Español el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
- Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
Además, ten en cuenta que la formación puede durar, como máximo, 18 meses (por lo que se conseguiría un permiso por 12 más 12 meses para completarla en caso de que se extendiera a lo largo de este total).
Formación presencial (no on-line) aprox. 200 horas lectivas.
La duración inicial de 12 meses de este arraigo puede ser extendida o renovada.
Podrás extender el arraigo para la formación siempre y cuando:
- La duración de los estudios sea superior a 12 meses
- Te has matriculado en una formación pero no has completado con éxito la formación a la que te habías matriculado, y sigues matriculado en ella para completarla durante el siguiente año.
Es importante que vas a tener un residencia para 1 año que te sumará para tu posterior nacionalidad española.
El arraigo para la formación se completa en una segunda fase con la correspondiente modificación posterior a residencia y trabajo.
Es decir, tras completar los estudios por los que se ha conseguir el arraigo para la formación, el extranjero podrá conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovable posteriormente).
Así, para poder realizar este trámite deberá encontrar una empresa dispuesta a contratarle y una oferta laboral relacionada con aquella formación recibida de forma satisfactoria.
Para poder realizar esta modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, se deberá cumplir los siguientes 3 requisitos:
- En primer lugar, el puesto de trabajo deberá estar relacionado
con los estudios completados - El sueldo bruto mínimo deberá ser de 1.134 € mes x14 pagas.
(el equivalente al salario mínimo interprofesional) - Demostrar que se ha completado con éxito la formación, algo
que se deberá demostrar a través de un informe por parte del
centro educativo