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- Devolución de los gastos de la hipoteca (Derecho Bancario)
El Supremo declaró en diciembre de 2015 como abusivas las cláusulas del Popular y del BBVA que imponían a los clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos en su totalidad o, al menos, una parte de ellos, ya que las entidades son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Desde entonces, ha habido sentencias de diferentes Audiencias y juzgados de primera instancia a favor y en contra.
¿Quién puede reclamar?
La Sentencia del Supremo del 23 de diciembre de 2015 afecta a todos los que tenga una hipoteca viva o si la han amortizado hace cuatro años. El camino a seguir es acudir primero al defensor del cliente y después a la justicia. Tienen cuatro años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia de diciembre de 2015, es decir, el plazo límite el 24 de diciembre de 2019. Para los que han amortizado la hipoteca, podrán reclamar si el pago total se hizo cuatro años antes de la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011 en adelante. Solo afecta a consumidores, no a empresas. Afecta tanto a hipotecas de vivienda habitual como de segundas o terceras viviendas.
- Reclamación de Cláusulas Suelo (Derecho Bancario)
El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el procedimiento extrajudicial sobre las cláusulas suelo abusivas para que los consumidores puedan reclamar a sus bancos la devolución de las cantidades cobradas de más por sus hipotecas después de la justicia europea sentenciara hace un mes que las entidades financieras tienen que reintegrar todo este dinero y no solo lo percibido desde mayo de 2013.
La finalidad de una norma como esta depende de la buena voluntad de las partes Señalan fuentes del Ministerio de Economía, que recalcan que es un texto «garantista» para el consumidor y que señalan que el objetivo es no «colapsar» la justicia.
Las entidades financieras tendrán un plazo de tres meses para resolver el procedimiento, «gratuito» para el consumidor, que siempre podrá acudir a los tribunales. Estas son las claves:
¿Quién puede acogerse a este procedimiento extrajudicial?
Cualquier consumidor afectado por las cláusulas suelo puede acogerse a este mecanismo de reclamación antes de acudir a los tribunales. Economía estima que hay 1,4 millones de afectados. El procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos cuando lo solicite el cliente.
Las entidades financieras deberán garantizar que el sistema para reclamar estas cantidades es conocido por todos los clientes que tuvieran cláusulas suelo en sus contratos. Cada banco decidirá cómo hacerlo aunque deberá publicitarlo en sus web y oficinas en Derecho Bancario.