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El Supremo declaró en diciembre de 2015 como abusivas las cláusulas del Popular y del BBVA que imponían a los clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos en su totalidad o, al menos, una parte de ellos, ya que las entidades son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Desde entonces, ha habido sentencias de diferentes Audiencias y juzgados de primera instancia a favor y en contra.
¿Quién puede reclamar?
La Sentencia del Supremo del 23 de diciembre de 2015 afecta a todos los que tenga una hipoteca viva o si la han amortizado hace cuatro años. El camino a seguir es acudir primero al defensor del cliente y después a la justicia. Tienen cuatro años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia de diciembre de 2015, es decir, el plazo límite el 24 de diciembre de 2019. Para los que han amortizado la hipoteca, podrán reclamar si el pago total se hizo cuatro años antes de la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011 en adelante. Solo afecta a consumidores, no a empresas. Afecta tanto a hipotecas de vivienda habitual como de segundas o terceras viviendas.
¿Qué gastos se pueden reclamar?
En las demandas actuales se están pidiendo la devolución gastos constitución hipoteca: los de la notaría, los del registro de la propiedad, los de la gestoría (en el caso en que la impusiera el banco) y los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria. No existe una regla fija para todos los casos, pero estos gastos vienen a ser entre el 2,5% y el 3% del préstamo hipotecario.
¿A cuánto puede ascender la reclamación?
Depende del importe de la hipoteca. Según los cálculos de la OCU, si se devuelve todo, incluido el importe de los Actos Jurídicos Documentados, podría ascender a unos 3.000 euros para una hipoteca de 150.000 euros.
¿Qué documentos son necesarios para reclamar?
La documentación que se necesitan para poder reclamar estos gastos es:
- Escritura de tu hipoteca
- Factura del notario
- Factura del registrador de la Propiedad
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
- Factura gestor
- Factura Tasación (si fue obligatorio usar el del banco)