Supuestos De Protección Internacional, Extranjeros Desplazados, Familiares De Asiliados, Razones Humanitarias, Colaboración Con Las Autoridades, Interés Público o Seguridad Nacional

Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias a:

  1. Los extranjeros víctimas de los delitos establecidos siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.
  2. Los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
  3. Los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los organismos competentes la concesión de la autorización de residencia o de residencia y trabajo a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.

 

En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y en la normativa de asilo.

Supuestos de protección (artículos 45.3,4 y 5 del Real Decreto 2393/2004). Documentación requerida:

  1. Modelo oficial de SOLICITUD de residencia EXOO debidamente cumplimentado.
  2. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  3. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
  4. Documentos que acrediten la concurrencia de algunos de los supuestos mencionados (en los supuestos en los que se alegue la concurrencia de razones humanitarias: sentencia declarativa de la concurrencia del delito del que haya sido víctima el extranjero interesado; informe médico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente en relación con la enfermedad sobrevenida cuyo padecimiento se alegue; o acreditación de la existencia peligro para su seguridad o la de su familia derivado del traslado al país de origen o procedencia a efectos de solicitar el correspondiente visado).