El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que otorga la capacidad de vivir y trabajar en España durante 5 años a aquellos extranjeros no comunitarios que pueden demostrar un vínculo con un ciudadano español.
El permiso de residencia por arraigo ya no está destinado únicamente a hijos o padres de españoles; a día de hoy encontramos nuevos supuestos que hacen que conseguir este permiso sea adecuado para muchos más extranjeros.
No obstante, la autorización será de 1 año (prorrogable o modificable a permiso de residencia y trabajo) en el caso de solicitar el arraigo como hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
El proceso de solicitud es bastante sencillo en cuanto a requisitos, y eso sumado al hecho que esta autorización se debe conseguir mientras el extranjero está en situación irregular (no es necesario pedir un visado para entrar a España) la convierten en una opción muy favorable.
Además de ser un permiso por 5 años, otra de sus grandes ventajas es que te permite trabajar en el territorio español tanto por cuenta ajena como por cuenta propia
A continuación, te explicamos los diferentes supuestos:
Arraigo familiar por hijo español
La primera vía para conseguir este tipo de arraigo es ser padre de un hijo español menor de edad.
¿Es necesario convivir con el menor? No, ya que encontramos dos supuestos distintos.
En primer lugar, encontramos el caso en el que el padre o madre convive con el niño con nacionalidad española.
Pero, además, también es posible solicitar este arraigo si no convives con el menor, pero sí estás al día con tus obligaciones paternofiliales.
Es decir, estás al corriente de los pagos de la pensión alimenticia y cumples con el régimen de visitas.
Arraigo familiar por hijo comunitario
Por otro lado, si eres extranjero pero tu hijo es italiano, alemán, francés o de cualquier país de la Unión Europea también podrías solicitar tu arraigo familiar.
Pero, de nuevo, encontramos dos casos diferentes aquí:
- Si dispones de medios económicos suficientes, en lugar del arraigo solicitarás la tarjeta comunitaria (tarjeta por 5 años)
- Si no dispones de medios suficientes y tampoco convives con tu hijo o hija, entonces sí deberás solicitar el arraigo familiar
Arraigo familiar por ser hijo de español de origen
Por otro lado, encontramos el caso en el que eres hijo de ciudadano español de origen; es decir, tienes o bien padre o madre originariamente españoles.
Aquí simplemente deberás aportar tu partida de nacimiento para demostrar el vínculo familiar y su la de tu padre o madre para verificar que son españoles de origen, y el arraigo familiar será tuyo.
La edad que tengas en el momento de solicitud es irrelevante, pues el único requisito aquí es poder demostrar el vínculo.
Arraigo familiar por matrimonio y pareja de hecho acreditada
Aquí encontramos uno de los nuevos supuestos que ahora pueden conseguir la residencia a través del arraigo familiar (en lugar de hacerlo a través de la tarjeta comunitaria).
Pues tanto el cónyuge (persona unida en matrimonio) como la pareja de hecho acreditada del ciudadano español pueden también solicitar esta autorizacion.
Es importante tener en cuenta a qué se refiere exactamente el término pareja acreditada, ya que es nuevo en el reglamento y está generando mucha confusión.
En este sentido, la pareja acreditada hace referencia únicamente a las parejas registradas. El resto de supuestos de parejas que no estén registradas (las parejas estables), seguirán solicitando la tarjeta comunitaria.
Ascendientes del español o de su pareja
Tanto los padres del ciudadano español como los padres del cónyuge o pareja acreditada también podrán solicitar esta autorización.
Aquí la edad sí que juega un papel fundamental, pues si estos ascendientes son menores de 65 años, será necesario que viven a cargo del español y que dependen económicamente de él o ella.
Hijos o descendientes del español o de su pareja
Por otro lado, los hijos menores de 21 años tanto del español como de su pareja también entran dentro de los supuestos de la residencia por arraigo.
De nuevo, si tienen más de 21 años será necesario demostrar que viven a cargo.
Tutor de un menor y persona que presta apoyo
Finalmente, encontramos 2 casos que si bien son poco habituales, son totalmente nuevos en la normativa del arraigo.
Pues tanto el tutor de un menor de nacionalidad española (que no es su progenitor, sino su representante a efectos legales) como una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad pueden también solicitar el arraigo familiar; por más que no tengan un vínculo de sangre con éste.
En el primer caso, el tutor también deberá estar a cargo de las obligaciones paterno filiales del menor; y en el segundo, la persona que preste apoyo debe convivir con el español.
El «estar a cargo» deberá ser acreditado por los medios oportunos como acta notarial de manifestaciones, resoluciones judiciales, en su caso, testificales…