Autorización de trabajo inicial : Pensada para aquellas personas que desean venir a trabajar a España desde su país de origen. Para ello debe contar con una oferta de trabajo en territorio español.
En la actualidad este mecanismo se encuentra bastante limitado, salvo a ciudadanos de Chile, Perú y personas que ya cuenten en España con alguna familiar directo (padre, madre, cónyuges o hijos) en situación de residencia legal. Art. 40 Reglamento Ley Extranjería.
La oferta de trabajo deberá ser formulada por una empresa (sociedad anomia, sociedad limitada…), autónomo (empresario individual) o particular (persona física).
El empleador no puede tener deudas ni en hacienda ni en la seguridad social y a ser posible debe llevar más de un año funcionando y contar con varios trabajadores.
La oferta de trabajo debe formularse para un periodo mínimo de 12 meses y para una jornada laboral de 40 hora semanales, estableciendo la retribución (en euros) que corresponda a la categoría profesional seleccionada.
La autorización de trabajo es por cuenta ajena, es decir, no permite trabajar por cuenta propia y durante el primer año (duración de la primera tarjeta) limita tanto la actividad como el ámbito geográfico, salvo para ciudadanos de chile, Perú y personas que se puedan acoger a las excepciones que contempla el articulo 40 de la vigente ley de extranjería.
El gobierno, cada tres meses, publica a través del ministerio de trabajo (inem/otg) un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura donde figuran aquellas ocupaciones a las que pueden optar los trabajares inmigrantes en origen.
Para todas aquellas personas que no son ni de Chile, ni de Perú, ni cuentan con familiar directo en España regularizado, deben pasar el examen de la situación nacional de empleo, compitiendo con todas aquellas personas que se encuentran en España en situación de desempleo, lo cual hace muy difícil poder contar con el beneplácito de la Administración.