Comunitario : pensado para todos aquellos ciudadanos de la unión europea.
El régimen comunitario ofrece, en comparación con la normativa para los no comunitarios, un trato preferente y más exclusivo que el que la ley de extranjería dispensa a los ciudadanos no comunitarios. Tal y como estable la normativa comunitaria. (Real Decreto 240/2007, modificado más recientemente por el Real Decreto 987/2015)
Los ciudadanos comunitarios una vez debidamente inscritos en el registro general de extranjeros creado a tal efecto ya pueden trabajar y residir legalmente en España en igualdad de oportunidades que el resto de ciudadanos españoles. Al tratarse de un certificado donde consta el N.I.E., el ciudadano de la unión deberá acreditarse también con su pasaporte en vigor, pudiendo acreditar así su identidad.
El formulario o modelo de solicitud es el EX-18 y para los familiares el EX-19, los cuales deben estar debidamente cumplimentados.
El ciudadano comunitario deberá acompañar en el momento de la cita en la policía nacional para llevar a cabo el tramite de la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, un volante de empadronamiento actual y su contrato de trabajo o medios de vida.
Pese a todo, la reagrupación por parte de un ciudadano comunitario de familiares procedentes de países no comunitarios todavía no se encuentra plenamente armonizado.
No obstante, desde la última modificación legislativa (Real Decreto 987/2015) se ha intentado armonizar la legislación comunitaria en lo concerniente al concepto de familia extensa, esto es, todos aquellos familiares del ciudadano comunitario, para los cuales se podrá tramitar la tarjeta de familiar comunitario.
Los familiares de comunitarios, incluida la pareja de hecho pueden solicitar la tarjeta de familiar comunitario que le autoriza a residir y trabajar, tanto cuenta ajena como cuenta propia, en España durante 5 años y con posibilidad de renovación si se mantiene el vínculo con el ciudadano comunitario.