La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de que obtengan una autorización de residencia en España aquellos extranjeros que realicen una inversión en el país.
Para facilitar y entender mejor su tramitación, hemos elaborado en SAGARRA ABOGADOS unos folletos informativos sobre la Ley 14/2013.
¿Qué tipo de autorización o visado implica esta categoría?
- Visado de residencia para residir al menos un año.
- Autorización de residencia de dos años que podrá renovarse:
- Si la inversión realizada se mantiene y
- Si se ha realizado al menos una visita a España durante el periodo de residencia.
- Para solicitar la autorización de residencia inicial se debe ser titular de un visado de inversor.
* ¿Quién puede solicitarlo?
- Aquellos inversores que realicen una inversión significativa en España:
- Activos inmobiliarios, es decir, comprar viviendas o locales (500.000 €)
- Acciones o depósitos bancarios (1 millón de €)
- Deuda pública (2 millones de €)
- Proyectos empresariales en España considerados de interés general.
* ¿Dónde hay que dirigirse para solicitarlo?
- El visado se tramitará en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
- La autorización de residencia se tramitará en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.
* ¿Qué documentos o requisitos son solicitados?
- Generales:
- Documento de identidad o pasaporte.
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
- Específicos (documentos que acrediten la inversión):
- Inmuebles: certificado del Registro de la propiedad y escritura de la compra de los inmuebles.
- Acciones no cotizadas o participaciones sociales: declaración de Inversión presentada en el Registro de Inversiones de MINECO.
- Acciones cotizadas: certificado de un intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España en el que se constate la inversión.
- Deuda pública: certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
- Depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
- Proyecto empresarial: con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, debe solicitarse un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.
* ¿Dónde se solicita el informe de interés general?
- Para los visados, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud del visado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.
- Para las autorizaciones de residencia, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud de la autorización de residencia en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
* ¿Qué se debe presentar para solicitar dicho informe?
El plan de negocios del proyecto, en particular: perfil profesional del inversor, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión y procedencia de la misma.
* ¿Qué se entiende por proyecto de interés general?
- Aquel que suponga la creación de puestos de trabajo.
- Realización de una inversión con impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
- Aquel que suponga una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
¿Qué beneficios adicionales existen?
- La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
- La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Únicamente se exige visitar España una vez durante el periodo de residencia.
- Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.