Hijo Extranjero no nacido en España, de Español, Residente Legal o Sujeto a Tutela
Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España que o bien sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Supuesto de hijo extranjero no nacido en España, de español, o residente legal, o sujeto a tutela (artículo 94.2 Real Decreto 2393/2004 ). Documentación requerida:
- Pasaporte completo o título de viaje del menor.
- Documentación acreditativa del parentesco con español o residente legal, o tutela con ciudadano, o institución, debidamente legalizado.
- D.N.I. o autorización de residencia del padre o madre, o tutela legal de la entidad.
- Documentación acreditativa de permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
- Documentación acreditativa de que los padres o tutores cuenten con medios de vida y alojamiento, en su caso.
- Documentación acreditativa de matriculación en centro de enseñanza y asistencia regular, en su caso si se encuentra en edad de escolarización obligatoria.
- Informe emitido por el Ayuntamiento correspondiente al domicilio que acredite disponer de una vivienda adecuada.
- Volante de convivencia del Padrón de Habitantes del Ayuntamiento correspondiente.