Esta forma de adquisición de la nacionalidad, será otorgada o denegada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITARLA
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
PRESENTACIÓN
La solicitud debe dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071, y puede presentarse:
- En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.
- En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
- En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
- En una oficina de correos.
- En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
- La solicitud deberá presentarse en MODELO OFICIAL
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
- Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales
- Otros documentos que el interesado estime oportunos.