Se entiende que concurren estas causas económicas, organizativas, técnicas o de producción cuando esté en peligro la viabilidad futura de la empresa y se considere que el despido colectivo de trabajadores contribuirá a superar el estado de “crisis”, o cuando directamente esta viabilidad futura no sea posible.
Para que exista despido colectivo se requiere que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
- Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a 5 en los casos en los que el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
En el cómputo del número de trabajadores afectados se tendrán también en cuenta a los trabajadores que hayan sido despedidos por el empresario al margen del despido colectivo, pero no aquellos trabajadores cuyo contrato se extinguió por terminación del tiempo convenido, finalización de obra o servicio, interinidad, etc.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
La tramitación del despido colectivo se realizará a través de un expediente de regulación de empleo (ERE) que será instruido por la autoridad laboral competente y en el que se analizará si concurren las causas alegadas por el empresario y si el despido colectivo es la única vía de solucionar la mala situación que atraviesa la empresa y que pone en peligro su existencia en el futuro.
El empresario deberá justificar la causa que alega por ejemplo, en el caso de causas económicas, deberá presentar al organismo correspondiente los balances económicos de los últimos tres años, si la causa es técnica, organizativa o de producción, los proyectos que se han elaborado para superar dicha causa.
La autoridad laboral deberá manifestar si autoriza o no el despido colectivo en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con el tope máximo del importe de 12 mensualidades.
Si los despidos realizados no contasen con la autorización anteriormente señalada y se tratase de trabajadores con contrato indefinido, tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido declarado improcedente, esto es, 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades.
En el caso de que se trate de empresas con menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40 % del importe de estas indemnizaciones.