Desde el 11 de diciembre de 2011, es posible acudir al proceso monitorio para reclamar el pago de deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. (art.812 LEC)
Para ello es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
- – Que el empresario contra el que se reclame no se encuentre en situación de concurso.
- – Que las deudas reclamadas sean derivadas de la relación laboral. Se excluyen las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores.
- – Que el importe de las deudas reclamadas no exceda de de 6.000 euros.