En un principio la terminación de un contrato de fin de obra, ETT, o por circunstancias de la producción ( temporal ) no se trataría de un despido, sino de una rescisión del contrato por haber llegado a su término. La empresa te ha contratado por un tiempo determinado o para la realización de una obra o servicio y finalizada ésta, se termina tu contrato, independientemente si estás o no de baja ( Incapacidad Laboral )
A priori parece todo legal, pero es necesario revisar las causas que han generado el contrato, ya que mucho de éstos se realizan en FRAUDE DE LEY, porque el motivo que alegan para la contratación temporal, no es real.
Ten en cuenta que los contratos temporales, son contratos extraordinarios cuyo objeto es la realización de obras o la prestación de servicios concretos e identificables, y cuya ejecución está limitada en el tiempo aunque son de duración incierta.
EN POCAS PALABRAS, CASI TODOS LOS CONTRATOS TEMPORALES ESTAN CONSTITUIDOS EN FRAUDE DE LEY, YA QUE NO SE JUSTIFICA DICHA TEMPORALIDAD. POR TANTO SE PRESUME CELEBRADO EN TIEMPO INDEFINIDO ( SERIAS UN TRABAJADOR FIJO )
La rescisión de un contrato celebrado en Fraude de Ley podría ser considerado un DESPIDO IMPROCEDENTE, podiendo presentar una demanda contra la empresa por este motivo.