La extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación, o incapacidad del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. En estos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización por importe de 1 mes de salario. La incapacidad del empresario irá referida no sólo a los supuestos en los que existan causas de incapacidad … Leer Mas
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